REFORMA ELECTORAL
Hoy en el pleno de Estrasburgo volvemos a hablar de austeridad y crecimiento, porque se va imponiendo la idea de que solo la primera no nos sacará de la crisis. Y también hablamos de derechos humanos y sus repercusiones en la economía. Mientras he aprovechado para presentar una pregunta a la comisión relacionada precisamente con este tema de la defensa de los derechos y libertades de todos. En concreto le he preguntado hoy a la Comisión Europea si la reforma que plantea el PP para incorporar al censo electoral vasco a «personas que abandonaron el País Vasco a causa de las amenazas de ETA» cabe en los estándares democráticos de la Unión Europea.
Lo he hecho porque parece que la cuestión va en serio. El domingo pude leer que se iba a convocar un a especie de comité de expertos para tratar de «vestir» este asunto, pero yo, la verdad lo veo Constitucionalmente aberrante, jurídicamente imposible y desde una perspectiva de la más pura y simple justicia material, completamente desacertado. La forma más simple de resolverlo es que quién quiera implicarse vuelva a Euskadi y resida allí, se implique en la vida y economía de aquella sociedad y se haga, a todos los efectos ciudadano de Euskadi. Sobre eso ningún problema. Ahora pretender que, desde fuera y en base a no se qué datos, vote aquí y allí y decida por quienes aquí vivimos, pues no.
Para empezar la reforma se basa en un concepto imposible de objetivar y que dará lugar a un votante con doble derecho a voto inédito en el panorama jurídico europeo. Eso es imposible de objetivar. ¿Quién va a certificar que una persona abandonó el País Vasco por la presión terrorista, sobre la base de qué criterios?
Gracias a esto algunos partidarios de la reforma han cifrado el número de afectadas y afectados en 200.000 personas, cifra radicalmente incompatible con los movimientos censales del país vasco en las últimas décadas. A esos efectos os animo a que curioseéis en este concluyente trabajo. Ya véis que utilizando los más laxos criterios para valorar, los números no solo no salen, sino que tienden a la caricatura.
También me ha llamado la atención que en la reforma no se cite para nada a la comunidad de Navarra, afectada por la violencia terrorista en mayor medida que alguno de los territorios de la comunidad vasca. Y, ¿qué decir de las personas que, bajo las mismas condiciones de amenaza, decidieron quedarse, residir, trabajar, cotizar y ejercer sus derechos civiles en el País Vasco y Navarra?
Por todas estas razones creo que la reforma es un intento de alterar la representación política en el País Vasco y una nueva agresión contra principios fundamentales de la democracia en nombre del «antiterrorismo». Así que he animado a la Comisión Europea a remitir su opinión al respecto a los actuales gobernantes españoles. Y espero que contesten. El Parlamento y la Comisión ya se han pronunciado en casos como las reformas constitucionales húngaras en los que los cambios propuestos afectaban a derechos fundamentales de la ciudadanía de dicho estado. Vistos esos antecedentes no pueden decir que esta es una cuestión interna de un estado miembro y así evitar pronunciarse.
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Artículo 7(1) del TUE:
A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 y dirigirle recomendaciones adecuadas. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y, con arreglo al mismo procedimiento, podrá solicitar a personalidades independientes que presenten en un plazo razonable un informe sobre la situación en dicho Estado miembro.