BRUSELAS DEBERÍA INCLUIR EL CASO BATERAGUNE EN SU PROXIMO INFORME SOBRE LA SALUD DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE
Esta mañana he presentado una iniciativa parlamentaria en la que animo a la Comisión Europea a incluir la repetición del juicio del denominado “caso bateragune” ordenada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo como caso de estudio en el próximo informe anual que el ejecutivo comunitario debe realizar sobre la salud del estado de derecho en la Unión Europea. Creo que es importante habida cuenta de que el citado órgano judicial ha ignorado al tomar esta decisión, la jurisprudencia aplicable al caso. Además, varios asuntos en los que están implicados los mismos protagonistas judiciales han recibido condenas del Tribunal de Estrasburgo. Igualmente, la sala de lo penal autora de esta insólita decisión se ha negado a acatar fallos del tribunal de justicia de la Unión Europea.
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Con esta iniciativa pretendo, como ya señaló EAJPNV al conocer esta noticia poner de nuevo el foco, esta vez en Europa, sobre la larga lista de casos en que las más altas instancias europeas vienen fallando contra el Reino de España por la vulneración del derecho de las y los acusados a un juicio justo y por su falta de imparcialidad. Hoy urge más que nunca que la Administración de Justicia española acometa una profunda renovación de sus estructuras, funcionamiento y criterios de selección para equiparar sus actuaciones a los estándares procesales europeos en defensa de los Derechos Humanos. Las reprobaciones que reciben además se proyectan en ámbitos tan sensibles como la libertad de expresión y opinión, el respeto a la división de poderes o la protección de prácticas tan abyectas como la tortura. Es inexplicable que estas condenas, que al final perjudican y señalan la imagen de España, no lleven a quienes se dicen patriotas a preocuparse más por esta grave deriva.
Por eso como habrás podido ver en la iniciativa, tras describir la decisión adoptada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que preside Manuel Marchena recuerdo que el Tribunal de Estrasburgo condeno a España por lesionar derechos fundamentales de los condenados en el caso bateragune. La parcialidad de los juzgadores del casolesionó el derecho a un juicio justo.
A continuación, incido en que la doctrina más asentada en la materia señala que son los afectados por este tipo de vulneraciones los únicos legitimados para solicitar que se repita el juicio para reparar el daño causado, un criterio que mantiene, por ejemplo, la fiscalía de la Audiencia Nacional y que tiene más sentido aún dadas las circunstancias que se dan en el caso. Porque resulta realmente insólito que el sistema judicial condenado por obrar parcialmente y lesionar derechos fundamentales obligue a repetir el juicio tras verse obligado a anular su injusta decisión, alegando que “un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal”. Dado que los cinco perjudicados han permanecido injustamente más de seis años en la cárcel es un auténtico sinsentido. Además es la decisión más lesiva posible para los perjudicados.
La iniciativa recuerda que no es esta la primera vez que los mismos protagonistas, o salas presididas por el mismo magistrado, tropiezan con el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos cuando juzgan a personas vinculadas a la actividad política en Euskadi. Así recordando lo ocurrido en el llamado caso Atutxa subrayo en la iniciativa que entonces se vulneró el derecho a la defensa de otros políticos injustamente condenados. En aquel caso Marchena, tras recibir el fallo europeo tardó dos años en anular la sentencia injusta que él mismo había firmado.
Quizás se aexactamente por eso, por esa especie de resistencia “patriótica” a que los controles y garantías que derivan de los tratados corrijan barbaridades como estas la razón que impulsó a la sala de lo penal del Supremo a desconocer y no acatar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las condiciones que pueden exigirse a un electo para adquirir la condición de eurodiputado. Como se recordará el TJUE dictaminó que ningún requisito establecido por un estado miembro, como jurar en persona la Constitución, puede anular la voluntad de los electores. El incumplimiento de ese requisito era el argumento esgrimido por la Junta Electoral Central, un órgano además de carácter administrativo, para no reconocer la condición de euro diputados de tres ex miembros del gobierno catalán: su presidente Carlos Puigdemont y los consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí. Marchena y su equipo apoyaron en un auto la tesis del citado órgano administrativo, pero no consiguieron impedir que el Presidente del Parlamento Europeo aplicase la doctrina de los jueces comunitarios y diese posición de los escaños a los políticos citados.
Apoyada en estos argumentos en la iniciativa muestro mi sorpresa ante el hecho de que el Tribunal Supremo considere un simple “defecto procesal” la grave vulneración de derechos cometida por el tribunal sentenciador en el caso. Esa calificación es ya toda una demostración de los conceptos que manejan estos magistrados. La parcialidad de un tribunal, la lesión de derechos que produce es mucho más que “un defecto procesal”, es un abuso que condena al sistema judicial de todo un estado miembro. En este caso además se produjeron reiteradas advertencias en votos particulares en los autos que estudiaron la recusación de la presidenta del tribunal, tanto en el Supremo como en el Constitucional de que Estrasburgo iba a condenar a España por este caso. Por eso quiero saber si en Bruselas comparten este criterio.
Además, solicito que valore si repetir el juicio es la medida más acertada, dada la sentencia del Tribunal de los DDHH sobre el caso, la jurisprudencia en la materia y las circunstancias del caso”. Finalmente, y a la vista de que la Comisión Europea ha adquirido el compromiso de elaborar un informe anual, estado por estado, en torno a la salud del estado de derecho se interesa por si “estos episodios de contestación a los tribunales europeos por parte del Supremo de España pueden ser objeto de estudio en el próximo informe anual sobre el estado de derecho en la Unión”.
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