BUENAS NOTICIAS PARA LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS SALIDAS DE UNA CHARLA EN LA COLA DE UN AEROPUERTO
La escena discurre en un aeropuerto, como no podía ser de otra manera. A primeros de octubre un chico de unos treinta años me reconoce en la cola de embarque. ¿Usted es Izaskun Bilbao, la de Bruselas, no? A ver… es legal…y me cuenta la historia que da lugar a esta pregunta. El joven que vive en una capital europea, antes del Covid viajaba frecuentemente entre esa ciudad y Bilbao y solía comprar sus billetes con antelación. Cuando le dieron a elegir si le devolvían el dinero en metálico o le entregaban unos bonos por el mismo valor de lo invertido para seguir volando con esa compañía eligió esto último. En junio cuando vivimos lo que se llamó la “nueva normalidad” comenzó a moverse de nuevo y decidió regalar a unos amigos unos billetes para que fuesen a visitarle. ¡Al fin de al cabo tenía unos cuantos bonos por los billetes que le habían anulado y pensó, “dinero que sale del bolsillo ya no lo pillo!!! Allí comenzó el calvario.
“Primero, me contaba, en la web de la compañía (empieza por “B”) no había forma de encontrar una pestaña para pagar los billetes con los bonos. Así que, me contaba, llamé por teléfono al número de atención al cliente y allí empezaron directamente a reírse de mí. Un señor muy amable me dijo que efectivamente los billetes comprados con bonos había que reservarlos por teléfono, porque “tienen unas condiciones especiales”. Me alegré, decía, porque pensé que igual nos iban a dar algo más que el valor de los bonos por haber optado por esa fórmula…pero, no. Era justo lo contrario. El señor me informó de que no podía utilizar más que un bono por viaje (me habían entregado la cantidad que tenía invertida en bonos de cincuenta euros). Tampoco podía comprar con ese dinero, mi dinero, billetes para otra persona que no fuera yo…Me pareció vergonzoso y creo al que me lo estaba contando también, porque me dijo, le entiendo señor, pero…es política de la compañía… ¿Es eso legal Izaskun?
Yo le dije que no, pero además le anuncié que iba a hacer una pregunta a la comisaria de transporte porque el asunto me parecía de “aúpa el Erandio”. Esta semana envié al joven el contenido de la respuesta. Creo que se quedó un poco alucinado porque tras agradecerme la información me dijo “no esperaba que fuese a seguir con el tema…”
En la información que le transmití y que comparto con todas y todos vosotros por si os veis en la misma la comisaria de Transporte y Turismo Adina Valean advierte a las compañías aéreas que no pueden condicionar el uso que haga sus clientes de los bonos con los que se les compensa por la anulación de un vuelo. Las aerolíneas están obligadas bien a reintegrar el coste de los billetes en un plazo de siete días bien a emitir un bono por el mismo importe para adquirir otro vuelo. En ningún caso puede impedirse que el bono se aplique en su integridad para pagar otro billete o que se utilice para adquirir un título de transporte a nombre de una persona diferente a la que sufrió la anulación.
Esta advertencia figura en el texto de la respuesta a la pregunta parlamentaria que le hice trascribiendo, punto por punto, lo que me contó aquel joven en el aeropuerto. La respuesta de la comisaria no puede ser más contundente. La titular de la cartera europea de transporte y turismo recuerda que “El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos obliga a las compañías aéreas que cancelen vuelos a reembolsar a los pasajeros en un plazo de siete días el coste íntegro del billete o, previo acuerdo firmado por el pasajero, expedir un bono por el mismo importe” Además informa que el 13 de mayo pasado se establecieron las características comunes que deben de tener los bonos que pueden utilizarse para adquirir nuevos billetes. Para empezar si no se reutilizan, el importe en metálico debe ser devuelto a sus propietarios a más tardar en doce meses. Todos los bonos son transferibles, es decir pueden usarse para comprar billetes para otras personas.
La comisaria detalla además que “Las condiciones en las que las compañías aéreas emiten los bonos están sujetas a la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos. Además, la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas, protege a los consumidores contra la información engañosa, también mediante omisión de información sustancial”. Adina Valean recuerda a los Estados Miembros que son las autoridades nacionales y sus tribunales los encargados de velar porque se cumpla esta legislación.
Finalmente y para apoyar estas tareas de control indica que el gobierno comunitario, en el marco del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, “mantiene contactos regulares con los organismos nacionales encargados de la aplicación de los derechos de los pasajeros y de la cooperación en materia de protección de los consumidores para abordar las supuestas prácticas ilícitas de las compañías aéreas, incluidos la información errónea, la imposición de bonos y los retrasos en los reembolsos”.
No me queda sino aplaudir la claridad y contundencia de la posición comunitaria, porque estando tan claro el marco legal y siendo el sector de las aerolíneas receptor de un apoyo público muy importante durante esta pandemia, es increíble que algunas compañías incurran en comportamientos irregulares, que hacen perder tiempo a los consumidores en reclamaciones y quiebran la confianza y el buen nombre de las compañías. En estos tiempos todos tenemos que arrimar el hombro. Los viajeros que optan por el bono de viaje en vez de por la devolución en metálico del coste del billete aportan su granito de arena para aliviar la situación de las compañías. No es de recibo que precisamente sean esos clientes los que resulten peor tratados. Ahora solo falta que a todos los afectados les queden claros el alcance y contenido de sus derechos y que las compañías que han incurrido en estas prácticas las abandonen definitivamente y de oficio reparen los perjuicios causados a los afectados.
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