BRUSELAS MARCA LIMITES PARA USAR EL ARCHIVO DE LA GUARDIA CIVIL SOBRE “PERSONAS SUBVERSIVAS”

Europa ha sido siempre para nosotras y nosotros, sinónimo de libertad, de amparo ante ataques a los derechos y libertades fundamentales. Algunos utilizan la excusa de las normas europeas para justificar decisiones arbitrarias o que no pueden ni quieren justificar.  LLevo años siguiendo uno de esos casos, el despido del portavoz de la plataforma Kontuz, Patxi Zamora. Algunas autoridades gubernativas, utilizando inadecuadamente el reglamento europeo sobre seguridad aérea han propiciado despidos de personas “molestas” que trabajaban en aeropuertos sin que los y las afectadas puedan ni conocer ni refutar los datos que originaron su despido. Un ejemplo de libro de arbitrariedad e indefensión. En este sainete parece haber jugado un papel importante un archivo de la Guardia Civil que contiene datos sobre lo que ellos llaman «personas subversivas o antisistema”.

Por eso hace unas semanas puse en marcha una iniciativa parlamentaria tras tener conocimiento de la existencia de un archivo gestionado por la Guardia Civil y ante la sospecha de que datos custodiados en el mismo fuesen el origen de algunas actuaciones administrativas como la que condujo al despido del portavoz del periodista navarro. No pude evitar establecer esa relación tras recordar que el despido de esta persona se basó en un correo electrónico de tres líneas redactado por el mencionado cuerpo de seguridad en el que se señalaba que el afectado “está próximo a entornos potencialmente peligrosos para la seguridad aérea”. Como puede comprobarse se trata de una expresión indeterminada que encaja como un guante en el tipo de datos que pueden guardarse en un archivo sobre personas “subversivas y anti sistema” rúbricas tan “intensamente jurídicas” como la anterior. Expresiones que recuerdan y de hecho parecen actualizar otros adjetivos como los de “vagos y maleantes” que en épocas afortunadamente superadas llevaron a la cárcel o propiciaron todo tipo de tribulaciones a quienes tenían la mala suerte de ser calificados como tales.

Ante los datos que le suministré en mi iniciativa, la Comisión Europea ha recordado que ese archivo debe ajustarse al reglamento europeo de protección de datos utilizados en procesos penales. Los allí incluidos tienen derecho a conocer sus fichas y refutar sus contenidos. Sus datos no pueden respaldar decisiones administrativas como retirar una tarjeta de autorización de acceso a un aeropuerto. Un paso más para aclarar un asunto más que oscuro. Y límites y garantías contra la arbitrariedad que llegan desde la Unión Europea.

El titular de la cartera europea de Justicia ha subrayado así los límites que deben observarse para usar legalmente en la Unión Europea datos como los contenidos en el fichero “SINVES -AQUILA” en el que la Guardia Civil almacena y trata datos sobre personas “sospechosas de conductas subversivas o antisistema”. El Comisario Didier Reynders explica que los interesados mantienen los derechos de acceso y rectificación que se reconocen en la directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. Igualmente recuerda que datos procedentes de este tipo de archivos no pueden ser utilizados en procedimientos administrativos. Bruselas inicio en 2019 un procedimiento de infracción contra España por no haber traspuesto las previsiones de esta directiva en el plazo legalmente establecido.

El caso me animó a presentar una primera iniciativa parlamentaria , que fue respondida por la anterior comisaria de transporte.  La información aportada por Violeta Bulc animó al periodista navarro a presentar una queja ante la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. En la misma se solicita a este grupo de trabajo parlamentario que analice el actual Reglamento Europeo sobre seguridad aérea pues su actual redacción ha permitido amparar un procedimiento administrativo en el que el afectado no tuvo derecho al procedimiento contradictorio habitual para poder conocer y refutar los datos que originaron su despido. En los últimos meses han aparecido más afectados por este tipo de actuaciones que estudian llevar el asunto ante el Defensor del Pueblo Europeo (ombudsman)

En la pregunta a la que acaba de responderme el comisario de Justicia, explicaba que el archivo SINVES‑Aquila, custodiado por la Guardia Civil contiene datos sobre personas que pueden tener relación con actividades «subversivas o antisistema». Recordaba que al amparo de la Directiva (UE) 2016/680 (Protección de datos en el proceso penal), este fichero debería utilizarse únicamente para la «prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública».

A continuación, exponía mi sospecha de que datos almacenados en este archivo podrían ser la fuente de “actuaciones administrativas como las detalladas en la pregunta con solicitud de respuesta escrita E005173/2018” (caso Patxi Zamora). Además, denunciaba que “los interesados no reciben respuesta cuando invocan sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos presuntamente allí recogidos, derechos detallados en el capítulo III de la Directiva, pese a que existe constancia de que dichos datos no están dando lugar a una investigación penal bajo control judicial.

Por estas razones me interesaba por el tratamiento legal de los de un archivo como el “Aquila” cuyos responsables utilizan para describirlo un concepto “más político que penal «personas subversivas o antisistema». Igualmente preguntaba si pueden utilizarse datos de este fichero para respaldar actuaciones administrativas contra personas incluidas en él. Finalmente preguntaba sobre el respeto a los derechos de acceso y rectificación que caben a las personas incorporadas en este tipo de archivos.

En su respuesta el comisario destaca que según la directiva que regula el uso de este tipo de archivos destinados al tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales “no podrán ser tratados posteriormente con fines administrativos, a menos que dicho tratamiento esté autorizado por el Derecho de la Unión o nacional. Si este es el caso, el tratamiento de datos personales a efectos de procedimientos administrativos entra en el ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD), a menos que el tratamiento se lleve a cabo en el transcurso de una actividad que no entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión”. El caso que suscitó la iniciativa evidentemente se encuentra en este ámbito pues trae causa de la aplicación del reglamento europeo sobre seguridad aérea.

Igualmente, el comisario recuerda que “los interesados tienen derecho de acceso a los datos personales que les conciernan. Este derecho solo puede limitarse mediante una medida legislativa nacional y en la medida y durante el tiempo en que dicha restricción cumpla un estricto conjunto de requisitos establecidos por la Directiva. Cuando se deniega el derecho de acceso, el interesado tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad nacional de protección de datos o de interponer un recurso judicial ante el órgano jurisdiccional nacional competente.” Reynders recuerda que la responsabilidad de garantizar estos derechos es de los estados Miembros, sin perjuicio de las competencias de la Comisión como garante de los Tratados”.

 

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