HACERSE TRAMPAS AL SOLITARIO

Ayer nada más tener conocimiento de la sentencia del tribunal de Estrasburgo sobre las reclamaciones de las víctimas de los GAL me puse a repasar el asunto y encontré razones más que suficientes para preparar una iniciativa que acabo de presentar ante la Comisión Europea. Para empezar, he preparado esta iniciativa con el ánimo de aportar justicia y reparación a un asunto tan escabroso como el de las actividades terroristas patrocinadas por autoridades públicas para combatir el terrorismo etarra. Actividades formalmente terroristas y juzgadas y sentenciadas como casos de terrorismo de estado.

Todo lo que sea dejar claro que el estado condena absolutamente estas prácticas y que repara efectivamente a sus víctimas, fuesen quienes fuesen, es ayudar a superar las heridas que la violencia dejó en la sociedad vasca. Es robustecer el estado de derecho y ayuda a que la ciudadanía confíe en las instituciones. A los que piensen lo contrario, o peor aún a los que critiquen esta iniciativa con los habituales latiguillos (“estas iniciativas están al servicio del desprestigio de España”) les animo a que se sienten unos minutos con los familiares de Lasa y Zabala. les animo a que escuchen lo que les pasó y, a continuación que les digan que no tienen derecho a recibir esta reparación. Los que han hecho el experimento, desde posiciones políticas opuestas a las mías, quedaron perfectamente convencidos de que negarla es una completa injusticia y que contribuye a todo menos al prestigiar las instituciones y el estado de derecho. Humanidad se llama.

No es la primera vez que me ocupo de este tema. De hecho, la Comisión Eurpopea no lo vio claro y la primera vez que plantee el asunto , anunció que lo investigaría y afirmó que, de ver alguna vulneración del derecho comunitario abriría un procedimiento de infracción. Quedó en nada, pero sirvió para certificar que normal no parecía. También aborde el tema desde la perspectiva de la discriminación entre ciudadanos de diferentes estados miembros afectados por los mismos delitos. la Comisión se limitó a decir que ellos se ocupaban de que las directivas estuviesen bien traspuestas (en este caso la de indemnizaciones transfronterizas, pero que no entraban en cómo se aplicaban a cada lado de la frontera, algo que en su momento me pareció sorprendente porque este asunto de la discriminación es uno de los que originan mayor número de intervenciones de Bruselas en su condición de “guardián de los tratados”.

 

He preparado el contenido de esta iniciativa tras conocer el dictamen de ayer, comprobar que no entra en el fondo del asunto y analizar el origen y contenido de la disposición europea que se utilizó para denegar las indemnizaciones. Y es que creo que para realizar esta iniciativa hay que “entrar en el fondo de la cuestión” que no es otro que la procedencia de aplicar al caso las previsiones del artículo ocho del convenio que inspira todas las regulaciones para indemnizar a víctimas de delitos violentos en Europa. Ese texto dice en su apartado segundo que “se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.

Esta previsión se introdujo en el convenio para impedir que miembros de organizaciones criminales pudiesen acogerse a estos sistemas de indemnización como víctimas de delitos ocurridos en enfrentamientos entre ellas. Cualquiera entiende que es un contrasentido que el familiar de un miembro de la banda de Al Capone sea indemnizado con recursos públicos por un atentado cometido por la banda de Bugs Moran. Pero aplicar esa previsión cuando una de las organizaciones implicadas, en este caso el GAL, estaba amparada y financiada por determinadas autoridades públicas me parece totalmente improcedente, especialmente si uno se lee con detenimiento la directiva europea que regula los derechos de las víctimas. Yo la conozco en profundidad porque participé intensamente en su elaboración y presenté y conseguí que se aprobasen numerosas enmiendas”

Allí tuvimos un gran debate para conseguir una directiva específica sobre víctimas del terrorismo. Como no fue posible, al menos el espíritu de varias de ellas se centró en esa problemática y conseguimos que esos contenidos se incorporasen al texto definitivo. Así que allí se recordaba que “las víctimas del terrorismo han sufrido atentados cuya intención última era hacer daño a la sociedad. Por ello pueden necesitar especial atención, apoyo y protección, debido al especial carácter del delito cometido contra ellos. Las víctimas del terrorismo pueden ser objeto de un importante escrutinio público y a menudo necesitan el reconocimiento social y un trato respetuoso por parte de la sociedad. En consecuencia, los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las víctimas del terrorismo, y esforzarse por proteger su dignidad y seguridad”. Solo teniendo en cuenta estas afirmaciones es un verdadero sarcasmo que el estado niegue indemnizaciones a las víctimas GAL..

En esta directiva hay además infinidad de alusiones a la doble victimización que sufren algunas víctimas durante el proceso penal o su trato con las autoridades y se ofrecen instrucciones bien concretas para evitarlo, entre ellas limitar al máximo el contacto entre víctimas y victimarios, etc. Desde este punto de vista dejar el escrutinio de las víctimas del GAL en manos de cuerpos policiales que mantuvieron en su día estrechísimas relaciones con los victimarios no solo incumple las normas europeas. Además no ayuda para nada a la credibilidad del estado de derecho”.

La decisión de no indemnizar a las víctimas de los GAL se tomó en el Ministerio del Interior en tiempos del incalificable Jorge Fernández Díaz, el mismo que animó a tribunales y autoridades a hacer una lectura creativa del derecho para esquivar la demoledora sentencia que recayó sobre España y su Tribunal Supremo por la “doctrina Parot. El autor de aquellas bochornosas reuniones en las que se fabricaron pruebas falsas contra dirigentes políticos catalanes divulgadas después a todo trapo (sin rectificación conocida hasta la fecha) por los medios más afines. Una conducta incomprensiblemente hurtada al escrutinio judicial por un fiscal general nombrado por el partido de Fernández Díaz y ocupada entonces por Consuelo madrigal. Posteriormente llegaría a ser titular del cargo Luis sanchez Melgar, el autor intelectual de la “doctrina Parot”.

La judicialización de esta decisión administrativa no eliminó sus vicios de origen. Primero por la incongruencia de fondo que vengo comentando. Después porque La Audiencia Nacional ratificó el valor de los informes policiales que incriminaban a las víctimas como miembros de ETA. Si algo está claro es que esa decisión judicial no se tomó con todas las garantías pues las personas afectadas fueron asesinadas y no tuvieron oportunidad de defenderse de las acusaciones. No participaron en procedimiento contradictorio alguno. Y eso si que incumple radicalmente varias disposiciones del Convenio Europeo de los Derechos del Hombre sobre cuyos contenidos versan las sentencias del tribunal de Estrasburgo.

Teniendo en cuenta todas estas premisas hay que recordar también que el convenio de referencia indica (artículo 8 apartado 3) que se podrá “reducir o suprimir la indemnización en el caso en que una reparación total o parcial fuera contraria al sentido de la justicia o al orden público”. Sensu contrario habrá que entender que será obligatorio concederla cuando no hacerlo también perjudique al sentido de la justicia o al orden público. Que un estado niegue indemnizaciones a víctimas causadas por agentes a su servicio en actos de terrorismo de estado me parece particularmente contrario a ambos conceptos.”

. Así que he presentado esta misma mañana una iniciativa en la que recuerdo que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que inadmitió las reclamaciones de seis víctimas de actos de terrorismo de estado en que participaron autoridades españolas y denuncio su indefensión. La sala no se pronuncia sobre si hay o no derecho a la indemnización. Se limita a recordar que las previsiones del artículo 6.2 del Convenio sobre presunción de inocencia se aplican a los tribunales y no a dictámenes de autoridades gubernativas. La Audiencia Nacional de España utilizó informes policiales para vincular a las víctimas de estos atentados con la organización criminal ETA. Y es sobre esos informes sobre los que Estrasburgo ha decidido.

Tras subrayar esta circunstancia cabe recordar que los citados trabajos de la policía sirvieron para aplicar a las víctimas el artículo 8 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a víctimas de delitos violentos pero , como decía al principio, esta previsión estaba pensada para aplicar a víctimas que fuesen resultado de enfrentamientos entre organizaciones criminales. Por ello en mi iniciativa pregunto a la Comisión si es procedente invocar esta previsión del Convenio cuando los victimarios se encuadraban en organizaciones terroristas financiadas y amparadas por los poderes públicos Además quiero saber si a la vista de estas circunstancias es razonable dejar la evaluación sobre las víctimas en manos de fuerzas de seguridad con estrechas y conocidas relaciones con los victimarios.

Finalmente considero que este hecho produce una evidente indefensión y pregunto a las autoridades comunitarias si consentirla es coherente con la voluntad de asegurar justicia y reparación a las víctimas que inspiró la directiva 2012/29/UE. Sinceramente creo que no. Y por eso defiendo que persistir en la negativa de ofrecer esta reparación, de pagar estas indemnizaciones desde el estado a víctimas del terrorismo estatal es como hacerse trampas al solitario. Parece que ganas, pero no haces sino maquillar lo apabullante de tu derrota.

 

 

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Comentarios (4)

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  1. Io dice:

    No imagino a esta eurodiputada como jugadora del solitario… ni practicando trampas, pero nunca se sabe.

    El legislativo tiene su campo de acción y el poder judicial el suyo, ambos separados, en un Estado de Derecho.

    A mi si me gusta el pronunciamiento del TEDH que incomoda a la señora Bilbao.

    Que ella haga sus preguntas y luego que nos dé a conocer las respuestas que obtenga. Nada malo hay en ello, menos aun en que se respeten las resoluciones del TEDH, le gusten o no a Izaskun Bilbao.

  2. Io dice:

    Escribe la eurodipurada, «Soy licenciada en derecho y algo sé de leyes»
    ¡Qué bien!
    Ello confirma que en Espaaña, tras la guerra civil y las hambrunas de los añis 40, entre las remesas de los trabajadores en el extranjero y las divisas por turismo, llegó la expansión del volumen de licenciados hasta pasarnos de frenada en algunos renglones, por ejemplo, en veterinaria y en derecho.

    Que tenga un buen fin de Julio, pues.

  3. Io dice:

    Veo, con media sonrisa en el rastro, los compañeros de grupo con los que anda en el Parlamento Europeo ahora.
    De Maite a Garicano me parecen personas muy válidas y muy interesantes políticamente.
    Pienso que es una buena oportunidad para que usted se desprenda de algunas telarañas ideológicas que aún arrastra. ¡Aprovechelo!
    Y hagan buen trabajo, ganaremos todos.

  4. Io dice:

    ¡Claro, claro!
    Es que «no han entrado en en el fondo del asunto.
    Pero usted, que tonta no es, ha reconocido bien, en ese «no entrar en» un sonoro portazo a sus pretensiones…pero, de cara a la parroquia, hace como que les ha ganado la mano y el juego.
    ¡Fantástico!
    Y se queda usted tan ancha.

    Pues nada, que trabaje usted mucho y bien. Y a ver qué tal se lleva con los restantes MEPs que aporta, España, que no todos respiran políticamente como Urtasun.

    Me aburre un montón el lloriqueo, falso y esperpentico, con que mis cuatribarrados secesionistas y su coro de plañideras, invocan en vano «la defensa de la libre expresión y de los derechos fundamentales».

    Saludos, pese a todo.

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