ESTO HUELE, CADA VEZ MÁS, A CHAMUSQUINA
La Comisaria de Transporte de la Unión Europea me ha explicado por escrito los requisitos que debe reunir la evaluación de un trabajador para considerarlo apto para trabajar en entornos críticos para la seguridad aérea. La lista de datos que pueden justificar un “no apto” incluye comprobaciones de antecedentes de los últimos cinco años que se alejan bastante del escueto mail de un miembro de la Guardia Civil que costó el empleo al activista navarro Patxi Zamora. Bruselas reconoce que no es competente para juzgar cómo se evalúan los datos pero refiere un procedimiento de recogida que deja poco espacio para la arbitrariedad.
Violeta Bulc, comisaria europea de Transporte remite esta información en respuesta a una iniciativa que preparé, relacionada con el despido del portavoz de Kontuz de su puesto de trabajo en Iberia. Tras leer estas explicaciones no hago sin acrecentar las sospechas de que estamos ante un despido. No es creíble que tras treinta años de servicio, tras observaciones se supone que continuas y rigurosas que obligan a recoger información de una persona con la que estas cada día durante los últimos cinco años, se les haya pasado algo tan importante como para rectificar la evaluación inicial que consideraba apto a Patxi Zamora. Más cuando la observación era directa y relacionada con la actividad porque llevaba trabajando en áreas críticas para la seguridad aérea desde hace décadas. Esas informaciones seguro que constataban que atendió en ese periodo, como auxiliar de vuelo, a todo tipo de autoridades y personalidades a plena satisfacción. También que el despedido carece de antecedentes penales. Tras sucesivos periodos de cinco años recogiendo datos es simplemente increíble que se hayan dado cuenta, a última hora, de algo tan importante como para justificar que esta persona es tan peligrosa para la seguridad aérea que hay que privarle de su empleo. Espero que estos datos contribuyan a demostrar ante las autoridades laborales que estamos ante un despido improcedente.
En mi iniciativa recordaba como la Guardia Civil, “en aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 300/2008 y (UE) n.º 185/2010, emitió un informe que rectificaba otro en sentido contrario elaborado once días antes en el que se valoraba que un trabajador de la compañía «Iberia» en Navarra que carece de antecedentes penales, policiales o expedientes laborales no era apto para trabajar en entornos restringidos críticos para la seguridad aérea”.
En la documentación remitida a la comisaria le informaba que el despido se basó en “un escueto correo electrónico de dos líneas” alertando que “la persona en cuestión está próxima a entornos potencialmente peligrosos para la seguridad aérea” lo que implicó el despido del afectado tras treinta y un años de desempeño. Tras recorda que “la víctima de estos hechos desempeña un activo papel en una organización de consumidores cuyas denuncias han ocasionado graves molestias a determinadas autoridades” la eurodiputada vasca consideraba que “se incrementan las sospechas de arbitrariedad” Por eso preguntaba a la Comisión Europea si iba a interesarse por el caso y si la legislación vigente permite arbitrariedades como la comentada.
Aunque la Comisaria aclara en su respuesta, que podéis leer entera bajándoos aquí el documento original, que “la evaluación del resultado de una comprobación de antecedentes personales es responsabilidad de los Estados miembros por lo que juzgar el resultado de las mismas no entra en el ámbito de competencia de la Comisión”, Violeta Bulc describe los contenidos que deben tener los expedientes personales sobre los que se realizan las evaluaciones. “El Reglamento, explica la política eslovena, requiere que todas las personas, incluidos los miembros de la tripulación de cabina de una compañía aérea, hayan superado una comprobación de antecedentes personales antes de que les sea expedida una tarjeta de identificación, como miembros de la tripulación o como personal del aeropuerto, que autorice el libre acceso a las zonas restringidas de seguridad”.
La comisaria continua detallando que de conformidad con la normativa aplicable de la Unión y con la legislación nacional, “toda comprobación de antecedentes deberá, al menos, establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos, referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los cinco años precedentes y referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles lagunas existentes durante al menos los cinco años precedentes”. Aunque insiste que la evaluación de toda la información recopilada es responsabilidad exclusiva del Estado miembro esta lista de requisitos hace bastante inexplicable el correo electrónico de dos líneas que, a ultimísima hora, modificó la calificación inicial de apto que había obtenido once días antes el expediente de Patxi Zamora.
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