DENUNCIAMOS EN BRUSELAS QUE EL CONSTITUCIONAL NO CONSIDERE A LASA Y ZABALA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Estos días, como sabéis sigo en Timor Leste encabezando una misión de observación electoral de la UE en este país. Tenemos una agenda bastante apretada y en algunas zonas más recónditas algunos problemas de conexión. Cuando regresamos por la noche a la base que hayamos establecida repaso los temas que me mandan mis colaboradores desde Bruselas. Hoy no he podido menos que indignarme al leer que el Tribunal Constitucional, reiterando una sentencia en mi opinión incomprensible de la Audiencia nacional ha decidido no amparar a las familias de Lasa y Zabala y negarles la indemnización a que tiene derecho como víctimas de sendos delitos de terrorismo de estado así sentenciados por los tribunales.
Ninguno de los dos jóvenes asesinados en alicante tras sufrir unas terribles sesiones de tortura fueron jamás juzgados por pertenencia a ETA. No hay ninguna sentencia en la que tras el proceso contradictorio al que tiene derecho todo acusado de cualquier delito, se les declarase miembros de aquella organización criminal. Todo ello ha sido obviado por los magistrados que decidido “bendecir” esta insólita decisión.
Por eso he presentado esta mañana una iniciativa ante la Comisión Europea para denunciar esta decisión porque pienso que tanto la decisión del Constitucional como el trato recibido por las familias de los dos jóvenes torturados y asesinados por fuerzas policiales durante estos años incumplen las previsiones de la directiva europea de atención a las víctimas en lo que se refiere a las que merecen especial protección.
Afortunadamente no todos los magistrados han estado de acuerdo con esta decisión que como explico en la iniciativa, afecta a dos víctimas de delitos de terrorismo de estado como Joxean Lasa y Joxi Zabala “que fueron torturados y asesinados por agentes de fuerzas policiales, hechos por los que fueron condenados autores materiales y responsables políticos y operativos de los mismos”.
Desde mi perspectiva el trato recibido anteriormente por las víctimas de estos hechos no es coherente con los considerandos 16, 32, 53 y 63 de la directiva europea 2012/29 que reconoce un catálogo de derechos mínimos de las víctimas a nivel europeo. Igualmente no es compatible con los contenidos de los artículos 8 y 22 apartado 3 de dicha directiva.
Estas disposiciones están vinculadas a la especial protección que merecen las víctimas que a la vista del delito que han sufrido necesitan especial atención y protección entre las que se citan las víctimas del terrorismo. Especialmente grave me parece que no se extreme la diligencia con víctimas del terrorismo de estado, prolongando el discurso de legitimación de la violencia con que operaron los autores de estos horribles crímenes.
En esta directiva a la que contribuí con un montón de enmiendas que aportaban precisamente la visión de las víctimas del terrorismo se recuerda por ejemplo que “con el fin de fomentar y facilitar las denuncias, y ofrecer a las víctimas la posibilidad de romper el círculo de la victimización secundaria, es esencial que las víctimas dispongan de servicios de apoyo fiables y que las autoridades competentes estén preparadas para responder a las denuncias de las víctimas de forma respetuosa, considerada, no discriminatoria y profesional. Esto aumentaría la confianza de las víctimas en los sistemas de justicia penal y reduciría el número de delitos no denunciados”. No conceder estas indemnizaciones por el hecho de que, en una sentencia se suponga, porque sin proceso contradictorio y condena firme se quiebra por completo la presunción de inocencia, que los dos asesinados eran miembros de ETA es lo más opuesto que se me ocurre a fomentar la confianza de las víctimas en las instituciones.
Además en este caso, como tuvimos ocasión de escuchar a Pili Zabala en aquel famoso “cara a cara” con Alfonso Alonso en un debate en la campaña para las últimas elecciones autonómicas, si quiera existe un reconocimiento oficial de la gravedad de los hechos y de la condición de víctimas de los asesinados. El asunto es tan claro que el propio Alfonso Alonso se vio obligado a rectificar y prometer ayuda. No es difícil de aportar. La primera decisión, la que originó el recurso de las familias que acaba de rechazar el Tribunal Constitucional tiene firma: el ministerio del interior que cuando se emitió la resolución dirigía el inefable Fernández Díaz y ahora Juan Ignacio Zoido que dice estar obsesionado con la transparencia.
Tampoco se han cumplido las garantías exigibles en materia de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas ni de las necesidades de evaluación individual que se establecen en la directiva, como tuve ocasión de escuchar directamente de boca de Pili Zabala en unas jornadas que organizamos con motivo del aniversario del tres de marzo en Gasteiz. Por eso he pedido a la Comisión Europea una valoración sobre el trato recibido por las víctimas de un caso sentenciado de terrorismo de estado y un contraste sobre cómo se han cumplido en este caso los principios establecidos en la directiva europea sobre atención a las víctimas. Finalmente me intereso sobre las acciones que podrían emprenderse ante el Estado Miembro implicado en los hechos de constatarse incumplimientos de estos aspectos críticos de la directiva.
Igualmente esta semana he seguido preguntando sobre cómo va el proceso de investigación que la Comisión Europea mantiene sobre la trasposición que se ha hecho en el estado Español de las decisiones marco que obligan a reconocer las sentencias emitidas por otros Estados Miembros e igualmente el reconocimiento de las penas cumplidas. Ya sabéis que tras la insólita trasposición de esta decisión al ordenamiento español y las decisiones judiciales consecuentes planteamos la cuestión en Bruselas y quedó claro que hay que corregir esta situación.
Hace unos meses ya nos contestaron que estaban investigando y organizando cursos con los jueces para que conocieron mejor el alcance de estos instrumentos jurídicos. Vamos a ver cómo van avanzando tanto en la corrección de unos comportamientos que, ya lo ha dicho la comisión con plena claridad, vulneran la legislación comunitaria.
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