TODA LA FLOTA QUE PESCA EN EL EXTERIOR VINCULADA POR NORMAS EUROPEAS

Una de las novedades que se incorporaron a la última reforma de la Política Pesquera Común (PPC) fue añadir un apartado dedicado a su dimensión exterior. Más de 700 barcos europeos pescan fuera de las aguas comunitarias al abrigo de varias fórmulas, desde acuerdos de la UE con terceros países hasta actividades en alta mar. La reforma perseguía que nuestra flora operase en todo el mundo bajo las mismas normas y estándares medio ambientales y sociales que rigen para las pesquerías europeas. Es un acto de coherencia, la mejor contribución de Europa  a la lucha global contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y una manera de poner orden en una situación que no siempre fue ejemplar.

Por eso ayer terminamos la tramitación de un reglamento que pretende garantizar que los barcos europeos se ajusten a nuestras normas de actividad. La norma es imprescindible ante la evidencia de que las medidas de control establecidas antes del cambio no funcionaban adecuadamente. Yo estoy de acuerdo con la práctica totalidad del reglamento, pero puse mis peros para conseguir que las flotas que mejor se han portado, las que han sido mejor controladas y sancionadas con más rigor cuando ha hecho falta, no sufran una doble sanción a la hora de recibir nuevas autorizaciones de pesca.

Eso es lo que ocurre con los criterios establecidos en la nueva norma europea para conceder o mantener licencias de actividad. La propuesta de la Comisión Europea sostiene que los barcos, operadores o capitanes que hayan sido sancionados por incumplimientos graves de la normativa de pesca el año anterior a la fecha de solicitud no puedan recibir licencias. Nosotros pensamos, en cambio, que aceptar este principio para esas tres categorías de agentes perjudica a los estados que han aplicado con más rigor el reglamento de control de pesca aprobado en 2009.

Tal es el caso del estado español, uno de los que más estrictamente se ha empeñado en aplicar a los componentes de su flota el régimen sancionador. Queremos así evitar dobles sanciones para la flota y operadores de los estados que mejor han aplicado el reglamento de control del 2009. Desde 2015 la Comisión nos debe un informe de evaluación, pero sabemos que no en todos los estados miembros las mismas conductas implican las mismas sanciones. En esa situación con la propuesta original de la Comisión, los países hasta ahora menos rigurosos en el control parten con ventaja.

Por esas razones hemos apoyado hoy una enmienda, que presentamos conjuntamente con otros diputados gallegos, canarios y una diputada holandesa, defiende especialmente a la flota vasca que opera en caladeros no comunitarios y que tiene por objetivo garantizar que todos los barcos pesqueros que faenan en aguas no comunitarias tengan el mismo nivel de control para evitar discriminaciones a la hora de conseguir licencias.

Por lo demás en el debate de ayer expresamos nuestro completo acuerdo con el fondo del Reglamento pues añade control, sostenibilidad y transparencia tanto a las actividades de la flota como a los mecanismos de concesión de licencias. Estas mejoras afectan a los más de 700 buques europeos que pescan bajo acuerdos con países terceros, al amparo de la legislación O.N.U, mediante acuerdos privados o ejerciendo actividades en alta mar.

Ayer quise poner de relieve que el primer éxito es controlar toda la flota, independientemente de su tipo de actividad, y modo de acceso al caladero. El reglamento establece además procedimientos contra los cambios de pabellón abusivos y autorizar derechos de pesca solo cuando haya excedentes no utilizados por las comunidades locales. El segundo, establecer más y mejores medidas de control como el registro electrónico de buques de la UE o la supervisión europea de las autorizaciones. El tercero la seguridad jurídica que añade para todos los operadores.

Tags: , , , , ,

Category: Blog

Deja un comentario