ABSTENCION PARA DENUNCIAR LOS CHEQUES EN BLANCO EN LA LUCHA ANTITERRORISTA

Esta mañana hemos votado en Estrasburgo la directiva sobre lucha contra el terrorismo que sustituirá a la vigente hasta la fecha y en la que las principales novedades se centran en la definición de nuevos tipos delictivos para prevenir el reclutamiento y la organización de viajes para la instrucción de nuevos terroristas. Estamos de acuerdo con esta idea e incluso en cómo se plasma en el texto. Lo que no podemos aceptar son otras expresiones indeterminadas como los conceptos de apología o provocación que abren peligrosos resquicios para la arbitrariedad que conocemos demasiado bien como para al menos no alertar contra su demostrable peligrosidad. Nuestra abstenci´n pues ha querido ser un gesto de denuncia para alertar contra la tentación de justificar casi cualquier cosa si se invoca la lucha antiterrorista.

No es un riesgo hipotético. En España este tipo de expresiones indeterminadas han demostrado el riesgo que implican en esa gran chapuza que llamamos “Ley Mordaza” a la que ya hemos presentado una propuesta concreta de modificación. Por otra parte la gran prioridad en la lucha antiterrorista es compartir datos con rapidez y lealtad, lo que no ocurre hoy. Mientras eso no se resuelva, tipificar nuevos delitos es un “brindis al sol”.

De hecho, mi principal crítica a la política antiterrorista de la Unión Europea se centra como siempre en el comportamiento de sus estados miembros y su tendencia a bloquear las propuestas más inteligentes y europeístas de la Comisión o el Parlamento. En el caso del terrorismo, hay una resistencia real y comprobada a colaborar con plena lealtad. Mientras los estados miembros no entiendan que compartir datos es obligatorio, no voluntario, seguiremos escuchando que el autor del último atentado era un viejo conocido de la policía del país vecino.

En esta misma línea se inscribe otro hecho que demuestra de qué dependen este tipo de cuestiones. Ayer recordé en el pleno, en el debate sobre esta norma, que es un completo absurdo, la marginación de policías integrales, desplegadas en su territorio, con experiencia, competentes y con medios del esfuerzo común para prevenir y reprimir actos terroristas. La Comisión Europea me ha trasmitido muchas veces en documentos oficiales que esta exclusión no tiene sentido operativo y que solo se justifica por una decisión política del estado miembro. Lo lamentable es que no disponga de ningún mecanismo para poder corregir este tipo de problemas.

Es evidente que la directiva aporta cosas de interés. La descripción de alguno de los nuevos delitos incorporados en la directiva que se ha votado esta mañana, como la organización o ejecución de viajes a países terceros con el fin de cometer actos terroristas o integrarse en organizaciones terroristas es interesante y pude servir si hay coordinación. En este caso consideramos que los textos garantizan que para acusar y detener a una persona tenga que demostrarse que los autores de estas conductas, que son claras, (organizar, financiar, viajar para recibir instrucción o atentar) eran conocedores de que estaban vinculadas a los objetivos de organizaciones terroristas y que colaboraron en ellos consciente y voluntariamente”.

Este es el camino a seguir en el ámbito de la definición de delitos penales. Lo que no podemos compartir son vaguedades como los conceptos de apología o provocación. Ya hemos visto lo que pueden dar de sí esas expresiones cuando la actualidad aprieta y hay que colocar alguna noticia en el telediario para aparentar actividad o simplemente para crear un problema contra un adversario político. Ese fue el caso de los titiriteros.

Por si no lo recordáis en febrero del año pasado un juez mantuvo en prisión durante cinco días a dos miembros de una compañía porque en el guion de una de sus obras uno de los títeres aparecía en escena con un cartel con la expresión “GORA ALKA-ETA”, absurdo que podría llevar a procesar por la misma vía y gracias a las arbitrariedades incorporadas en la ley de Seguridad Ciudadana a directores de películas como “Días contados” “Yoyes” o la más reciente “Lasa y Zabala”, en las que salen, fíjense ustedes, pintadas muy parecidas y gente que grita  cosas muy semejantes.

Si ofrecer semejantes cheques en blanco en cualquier ocasión es peligroso, hacerlo en momentos de convulsión es crítico. Y combinar esas posibilidades con otras circunstancias, como la existencia de estructuras del poder judicial con problemas evidentes y graves de independencia es un riesgo de primer nivel contra el estado de derecho.

No pretendo dramatizar .Vaguedades como “apología” o “provocación” son auténticos cheques en blanco, en manos de algunos miembros del poder judicial con antecedentes como los que existen en España. Ya hemos comentado el caso de los titiriteros, pero hay cosas mucho más graves aún. Quiero recordar que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo contra la doctrina Parot recordó que el Tribunal Supremo se saltó dos conceptos jurídicos básicos en cualquier estado de derecho, bien definidos y objetivables. Eran, nada menos, que el principio de que “sin ley no hay pena” y el de que no se pueden aplicar retroactivamente las leyes.

Cuando el Supremo avaló aquella medida centenares de informes denunciaron que la decisión era indefendible. Solo la intervención del Tribunal de Estrasburgo sentenciando lo que se sabía, se advirtió y se despreció, acabó con ella. Las críticas a aquella decisión valieron en algunos casos gruesas acusaciones de connivencia con el terrorismo.

Por ello no me extrañó que la sentencia fuese recibida por un demócrata de la calidad del ex ministro del interior con una incitación a la insumisión que animaba además al poder judicial a realizar actividades de “ingeniería jurídica” para incumplir el fallo. De hecho y ante el cariz que tomaban los hechos realizar algunas iniciativas que junto a las de muchas otras instituciones y voces contribuyeron a serenar los ánimos y acatar el fallo. Imagínense lo que pueden hacer con concepto tan abierto como “provocación” o “apología” magistrados capaces de obviar dos principios básicos en el ejercicio de su profesión como el de retroactividad o el de “sin ley no hay pena”. La respuesta es clara: los titiriteros de “títeres desde abajo” pueden acabar condenados a veinte años de cárcel o el ex ministro Fernández Díez procesado por animar a la desobediencia frente a un tribunal de justicia.

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