BRUSELAS ESPERA DATOS QUE GAROÑA DEBE COMUNICAR ANTES DE REABRIRSE
Esta semana hemos recibido una información bien interesante sobre la central nuclear de Garoña. El Comisario para la acción sobre el clima y energía nos ha confirmado que el ejecutivo comunitario carece de datos sobre la posible instalación de un depósito de residuos nucleares en Garoña. Igualmente espera información sobre la finalización de las obras necesarias para adaptar la central a las exigencias de seguridad detalladas tras los análisis que se realizaron en todas las nucleares europeas tras el accidente de Fukushima. Concluirlas es requisito imprescindible para reabrir la central y comunicarlas, obligatorio para todos los estados miembros de acuerdo con el convenio Euratom.
Me ha llamado la atención el escaso interés que la noticia ha despertado en los medios, pues resulta más que evidente de que, en esas condiciones, sin esa comunicación preceptiva la central no puede volver a ponerse en funcionamiento. Además la tardanza en comunicar datos de este tipo animará seguro a las autoridades comunitarias a vigilar estrechamente todo el procedimiento que se sigue para tratar de poner de nueve en marcha esta central nuclear, pionera en sum momento en la producción de electricidad mediante fisión atómica y considerada hoy insegura por su longevidad y la amplia superación de la vida útil para la que fue diseñada y construida.
La información suministrada por el comisario figura en una respuesta por escrito remitida a la eurodiputada vasca por el responsable comunitario de Acción por el Clima y Energía. Haciendonos eco de las quejas de las autoridades vascas al respecto, nos interesábamos, en primer lugar, por la decisión adoptada por el Consejo de Seguridad Nuclear para declarar confidenciales las decisiones que pudieran afectar a la reapertura de la central de Garoña, fuertemente contestada por su antigüedad y condiciones de seguridad.
Miguel Arias Cañete recuerda en su respuesta que las autoridades estatales están obligadas a garantizar «que la información sobre la seguridad de las instalaciones nucleares sea accesible al público de acuerdo con la legislación nacional y con las disposiciones internacionales, siempre que ello no ponga en peligro otros intereses que, como la protección, estén reconocidos en esas normativas». España ya emitió un informe a las autoridades comunitarias en 2014 en torno a la aplicación de la Directiva de 2009, anterior a la fecha en que se adoptó esta medida. En un documento posterior a dicha fecha y al que se alude en la respuesta, las autoridades españolas comunican que han puesto en marcha comites de información a nivel local (página 6) para informar a autoridades locales, ONG-s y ciudadanía, al menos una vez al año, sobre cuestiones relacionadas con la seguridad nuclear en zonas próximas a este tipo de instalaciones. En Garoña la declaración de «confidencialidad» anularía de facto esta previsión que no concuerda tampoco con las quejas de instituciones y asociaciones cívicas sobre el oscurantismo que rodea el proceso de posible reapertura de Garoña.
En este contexto el Comisario recuerda que «esa obligación de información ha sido reforzada con la modificación de la Directiva de Seguridad Nuclear» y concreta que sus contenidos al respecto » han de ser transpuestos por España no después de agosto de 2017″. Entre las cuestuiones que se han añadido al artículo octavo que regula la transparencia con que deben funcionar estas instalaciones se incluyen algunas medidas referidas a los procesos de concesión de licencias y organización de las respuestas ante emergencias in situ que no pueden cumplirse con la señalada declaración de confidencialidad.
La declaración de confidencialidad a la que nos referíamos en la pregunta impedía a las autoridades locales saber si «la reciente resolución de un informe favorable de impacto ambiental para ubicar en las propias instalaciones de la central nuclear un almacén de residuos nucleares y, por otro lado, el informe favorable de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear sobre la revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas (ETFM) de la actualización de las curvas límite de presión-temperatura de la vasija del reactor de la citada central, se corresponden con los epígrafes del plan de acción de la citada central incorporadas a las nuevas Instrucciones Técnicas Complementarias emitidas por el Consejo y que deben completarse como condición previa para una eventual reapertura de la instalación. Entre ellas deberían figurar también las obras para corregir las deficiencias encontradas en la central tras las pruebas de resistencia realizadas a raíz del accidente de Fukushima».
A este respecto el titular europeo de Acción por el Clima y Energía confirma que esta a la espera de recibir más información sobre la ejecución de esas Instrucciones en el informe de situación referente a la aplicación en España de su plan de acción nacional» y recuerda que la ejecución de estas obras es condición indispensable para plantearse la reapertura de la central, recordando al respecto respuestas en este mismo sentido a otras preguntas parlamentarias referidas a la situación de Garoña.
Finalmente preguntamos por los datos de que disponía la Comisión en torno a la posible instalación de un almacen de residuos en nucleares Garoña. El Comisario Arias Cañete confirma que Bruselas no dispone por el momento de dato alguno al respecto: «La Comisión espera recibir esa información en virtud del artículo 41 del Tratado Euratom, que dispone que los proyectos de inversión en el ámbito nuclear le sean comunicados a ella. Hasta la fecha, sin embargo, no ha recibido ninguna comunicación referente a la posible instalación de un almacén de residuos nucleares en la propia central».
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