BRUSELAS SEÑALA LA COORDINACION POLICIAL CON TODOS COMO LA CLAVE PARA COMBATIR EL YIHADISMO

| 18 septiembre 2015 | Responder

El comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía Dimitris Avramopoulos ha ratificado hoy que las autoridades europeas no ponen veto alguno a las policías regionales para participar en el intercambio de informaciones relevantes para combatir el terrorismo yihadista. Son los estados miembros quienes deciden quienes son «autoridades competentes» a esos efectos. Sin embargo el ejecutivo comunitario señala el intercambio eficaz de información «como uno de los principales pilares de la acción de la UE en materia de seguridad» y recuerda que «es en gran medida responsabilidad de los Estados miembros organizar las estructuras internas que puedan facilitar tal intercambio de información».

El comisario responde así a una pregunta que le dirigí después de que el Presidente del gobierno español Mariano Rajoy reiterase en el Congreso, a preguntas del jeltzale Aitor Esteban que «no permitirá que las policías regionales con competencias en materia de investigación criminal tengan conexión directa con los archivos internacionales básicos para combatir el terrorismo internacional«. Este criterio, recordaba en la pregunta, «insiste en un concepto de seguridad nacional superado por los hechos, levanta obstáculos artificiales que ralentizan la comunicación de informaciones vitales y propicia que puedan administrarse desde el gobierno estatal datos básicos para la seguridad de los agentes y su eficacia en el trabajo de protección de la ciudadanía que tienen legalmente asignado. Igualmente se perjudica la aportación por parte de estas policías de datos de interés para estos archivos europeos por motivos que se oponen frontalmente al carácter global, general y permanente de la amenaza que plantea el terrorismo internacional.Además de realizar la pregunta que ha contestado hoy el comisario Avramopoulos, llevé esta cuestión al pleno de la eurocámara.

Avramopoulos subraya que «una de las recomendaciones de la Comisión formuladas en su Comunicación sobre el modelo europeo de intercambio de información (COM(2012) 735 final) aconseja la creación de puntos únicos de contacto en cada Estado miembro para mejorar la puesta en común de datos en la UE», pero recuerda que «es en gran medida responsabilidad de los Estados miembros organizar las estructuras internas que puedan facilitar tal intercambio de información». La unidad nacional de Europol es el órgano de enlace en cada Estado miembro para el intercambio de datos. No obstante, destaca el comsario, «los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre las autoridades competentes designadas y Europol según el artículo 8, apartado 2, de la Decisión del Consejo sobre Europol (2009/371/JAI)».

El comisario Avramopoulos inicia su respuesta destacando que «La recientemente adoptada Agenda Europea de Seguridad define el intercambio eficaz de información como uno de los principales pilares de la acción de la UE en materia de seguridad» y se refiere a las medidas legales destinadas apropiciarlo. Mientras que en España el debate sobre la lucha antiterrorista gira en torno a su vertiente penal, en los debates europeos es precisamente la coordinación, el intercambio de información y la progresiva creación de una inteligencia europea el centro de la cuestión como recordamos al alimón el presidente de mi grupo en bruselas Guy Verhofstadt y yo misma en un artículo de opinión.. Avramopoulos ya ha insistido en otras respuestas centradas en esta cuestión en la misma tésis.

Al referirse a los mecanismos para organizar este sistema común de información el comisario cita la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo «un instrumento global por el cual se establecen las normas para la realización de investigaciones y operaciones de inteligencia penales, incluida la lucha contra el terrorismo» Avramopoulos recuerda que esta norma permite a cada Estado miembro definir «qué autoridades policiales y judiciales nacionales son destinatarias de las disposiciones del dicho instrumento. Esta disposición, de obligado cumplimiento en los estados de la Unión, definecomo autoridades competentes a «la autoridad nacional policial, aduanera u otra, autorizada según el Derecho interno a descubrir, prevenir e investigar delitos y actividades delictivas y a ejercer la autoridad y adoptar medidas coercitivas en el contexto de esas actividades».

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