QUE TAL UN POCO DE CONTROL?
Hoy ha sido un día especial aquí en Estrasburgo. Como habéis leído aquí mismo hace un rato Bruselas con una contundencia desacostumbrada la Comisión Europea le ha recordado a España que deben reconocer las penas cumplidas en el resto de los estados que componen la Unión. Todo un varapalo para los dóciles magistrados del Tribunal Supremo. Y además he comprobado que en el pleno una muy significativa mayoría está por la labor de que las instituciones europeas tengan competencias y herramientas para garantizar que los estados cumplan siempre la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y se ajusten en sus decisiones y reformas legislativas a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.
He tenido la ocasión de hacer esta propuesta en un debate que se ha desarrollado esta tarde en Estrasburgo sobre la puesta en marcha de un marco europeo para la democracia las libertades y el estado de derecho y se suma a una propuesta de resolución que se ha votado esta misma mañana sobre terrorismo. Algunas de las claves del debate están contenidas en la resolución sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE aprobada el 27 de febrero del año pasado.
Este no es un tema menor. Mientras el debate europeo para enfrentar el terrorismo trata de integrar a todos y se centra en la prevención, la coordinación de toda la investigación criminal europea, el refuerzo de la inteligencia sobre el terreno y la lucha contra la radicalidad y la marginación, en España se proponen fotos, titulares de prensa, y vulneraciones muy graves de nuestras libertades. Tal es el caso del famoso pacto PP-PSOE. Nada sobre la marginación de policías catalana y vasca decidida y ejecutada por el estado, de los centros de coordinación policial a nivel europeo. Nada sobre lo que eso puede significar para la seguridad de los diez millones de personas y para la protección de infraestructuras estratégicas que son responsabilidad de estas policías. Hay que hacerse la foto!.
La cadena perpetua no creo que preocupe demasiado a una persona dispuesta a morir matando. Un demócrata, en cambio, se asusta cuando ve que en el código penal de su país se incluye un concepto contradictorio, indeterminado y arbitrario como el de prisión permanente-revisable. Un oxímoron desde luego no es lo más apropiado para definir con precisión un concepto jurídico y alarma cuando puede utilizarse para determinar no se sabe ni cómo ni por qué, cuantos años de cárcel vas a cumplir. Así el reo no puede conocer ni la duración real de su condena. Otras conductas que se añaden a la definición de terrorismo en esta reforma son igualmente tan abiertas que propician una arbitrariedad especialmente peligrosa en un país con graves problemas de independencia del poder judicial. Ese tipo de conceptos indeterminados que permiten a arbitrariedad están expresamente vetados por el Tribunal de Estrasburgo y son incompatibles con la carta Europea de Derechos Fundamentales.
Por eso he querido recordar que Europa es democracia y derechos humanos y he destacado que no podemos responder a las amenazas contra nuestra seguridad recortando libertades. Nos ha costado mucho conseguirlas. Disfrutarlas nos hace mejores. Acabar con ellas es el objetivo del terrorismo. Sobre esas bases he defendido mi petición para que las instituciones europeas dispongan de más competencias y capacidad para garantizar que todos los estados miembros cumplan siempre los criterios de Copenhague. He aprovechado para felicitar a ALDE y especialmente a nuestra responsable de libertades por defender estas ideas en la propuesta de pacto para la gobernanza democrática y en nuestro documento sobre terrorismo.
Mantener esas posiciones no es fácil, porque a veces hay que poner el dedo en la llaga. Me gustaría que ante reformas como las emprendidas en España, ante la escasa independencia que muestra allí el poder judicial, las instituciones europeas recordasen, como han hecho hoy respecto al incumplimiento de la decisión marco 2008/909/JAI sobre justicia penal, que hay límites que no se pueden traspasar. Europa necesita herramientas para corregir cualquier decisión que incumpla la Carta Europea de Derechos Fundamentales o la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.
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