BRUSELAS CREE QUE ES OBLIGATORIO RECONOCER LAS PENAS CUMPLIDAS EN OTROS ESTADOS

La Comisión Europea no tiene dudas, considera que los estados miembros deben reconocer las penas cumplidas por reclusos en otros estados de la unión. Además la Comisará de Justicia, Consumo e Igualdad, Vera Jourova  se ha dirigido a las autoridades españolas recordándoles que antes del 15 de marzo deben informarle sobre los términos en que han transcrito a la legislación interna la Decisión Marco 2008/909/JAI sobre justicia penal. La información figura en una respuesta que me ha remitido misma mañana el ejecutivo comunitario.

 La noticia no hace sino ratificar lo que ya sabíamos. Es muy dificil dudar del sentido de lo que pone en la Decisión Marco. Es verdaderamente grave que el gobierno del mismo estado que la aprobó en el seno del Consejo Eurpeo se desdiga luego de puertas adentro y, ante la proximidad de una cita electoral, decida incumplir un precepto que es de obligado cumplimiento a nivel europeo para todos los estados miembros. Y es más grave aún que un órgano judicial supuestamente independiente se pliegue a un incumplimiento que no es una interpretación creativa de lo que pone en  el texto legal, sino una burla a sus contenidos. Encima, y como ya dejé escrito en este mismo blog, la decisión socava la base sobre la que debe construirse el Tercer Pilar de la Unión Europea, la confianza mutua entre los sistemas penales y policiales de los estados miembros. Una condición necesaria para construir un espacio único de libertad y seguridad.

Lamentablemente mentiría si dijese que e extrañó que el Tribunal Supremo contra toda lógica jurídica, sin siquiera consultar con las instituciones europeas como sugirió parte de la sala que juzgó este asunto, haya decidido incumplir un precepto legal sobre cuya interpretación es bastante dificil tener dudas. Lo ocurrido consolida la idea de que algunos organos judiciales demuestran una y otra vez que carecen de la mínima independencia y actúan a las órdenes de un gobierno que se dedicó varias semanas a indicarles por oral y por escrito en público y en privado, lo que tenían que hacer. Finalmente acabaron obedeciendo. Lamentablemente en España hace tiempo que para hacer un pronóstico sobre el sentido de una decisión judicial es más práctico mirar la composición del tribunal que repasar el código penal. Y van… Creo que tras esta aclaración es fácil hacer un pronóstico sobre lo que osurrirá si este asunto termina en el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo.

Como se recordará, remitimos esta pregunta a la Comisión Europea durante la tramitación en el Senado de una enmienda mediante la que el PP pretendía desactivar la obligatoriedad de reconocer las penas cumplidas en otros estados por reclusos con nacionalidad española. En el texto advertíamos la reforma propiciaba que “los penados trasladados a España desde otros países corran el riesgo de que no se les compute el tiempo de condena cumplido en el Estado que originalmente les condenó”.

La pregunta fue fruto de la coordinación entre los miembros de todas las oficinas parlamentarias del PNV en las Cortes Generales y en Bruselas. Por esa vía analizamos la  modificación introducida a última hora en la ley que debía trasponer este acuerdo europeo, de obligada aplicación en los estados miembros y decidimos llevar su contenido a examen de la Comisión Europea. El contenido de aquella modificación no solo no zanjaba, sino que estimuló el debate abierto al respecto en los órganos judiciales españoles, algunos de cuyos miembros y órganos parecen ignorar los contenidos de esta Decisión Marco y aluden a la posibilidad de que se tomen decisiones individualizadas en vez de aplicarse el criterio general que recoge la misma aplicando el título VI del Tratado de la E”. Por ello se preguntaba a la Comisión si conocía la ley mediante la que se traspone la Decisión Marco, qué gestiones se habían realizado para conocerla y si Eurojust (órgano europeo de coordinación y cooperación de las autoridades judiciales para tipos de delicuencia grave) había abordado este asunto en alguna de sus reuniones.

La Comisaria Jourova informa en su respuesta que la Comisión “no ha recibido ninguna notificación oficial por parte de España acerca de las medidas nacionales para la aplicación de la Decisión marco 2008/909/JAI” y desvela que el pasado 15 de diciembre envió una carta a las autoridades españolas solicitándoles la notificación de la transposición de esta Decisión marco a más tardar el 15 de arzo de 2015.

Igualmente el ejecutivo comunitario recuerda que “en este contexto que, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión Marco, la autoridad competente del estado de ejecución deducirá del período total de privación de libertad que haya de cumplirse en el Estado de ejecución todo el período de privación de libertad ya cumplido en relación con la condena a la que se refiera la sentencia”. Finalmente confirma que “Hasta la fecha, Eurojust no ha debatido esta cuestión en sus reuniones anuales de coordinación”.

La noticia se produce el mismo día en que la eurocámara aborda un debate sobre la situación de los derechos fundamentales en Europa. Una de las claves de este debate es la reivindicación, mayoritaria en el Parlamento Europeo, de dotar a las instituciones comunitarias de más competencias para controlar el modo en que los estados miembros cumplen los estandares de respeto a los derehos fundamentales recogidos en los criterios de Copenhague y poder sancionar a quienes los incumplan.

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