EUROPA DEBERÍA RECONOCER QUE REINSERCION Y DISPERSION SON INCOMPATIBLES. LO DICEN SUS DOCUMENTOS

Esta semana he dedicado una parte de mi trabajo en Bruselas a tratar de propiciar una reflexión en la Comisión Europea sobre lo que pueden aportar al proceso de paz. Ha surgido la ocasión al tener conocimiento de dos noticias relacionadas. La primera se refiere al inminente traslado de cincuenta presos de ETA que cumplen condena en Francia a cárceles españolas. La segunda se refiere a una nueva condena recaída en España por no investigar denuncias de torturas 

El traslado al que me refiero ha colocado en primer plano de la actualidad la decisión marco europea que aborda el cumplimiento de penas en estados diferentes al del que es originario el penado (2008/909/JAI). La trasposición de esta directriz europea a las leyes españolas seis años después de su aprobación está en el origen del anunciado movimiento de cincuenta presos de cárceles francesas a penitenciarías españolas. Este movimiento se produjo tras reclamarlo la propia Comisión Europea que cita en su documento oficial como objetivo básico de ésta la reinserción social de los penados. 

Si uno se lee con un mínimo detalle las explicaciones de la propia Comisión sobre esta decisión marco comprobará que acercar a los presos a su medio para favorecer la reinserción es el objetivo declarado de dicha decisión marco. Si uno profundiza en la filosofía que impregna la misma y acude a las fuentes jurídicas que la inspiraron se encuentra con  el convenio sobre traslado de presos que el Consejo de Europa aprobó el 21 de marzo de 1983. Que yo sepa, ni esta organización, ni el Consejo Europeo que aprobó la decisión marco, ni la Comisión Europea que es de suponer apoyará los principios que contiene son peligrosos foros de nacionalistas alienados, sino una organizaciones internacionales serias. De hecho la institución matriz, el Consejo de Europa, tiene entre sus objetivos fundacionales promover un espacio europeo de libertades basado en la democracia, los derechos humanos y la supremacía de la ley.” Todos ellos han escrito y reglamentado que reinserción y dispersión no son precisamente compatibles.  

Al ponerse de actualidad esta decisión marco porque un estado miembro va a trasponerla seis años después de su aprobación me he animado a plantear una pregunta a la Comisión Europea.Espero que en Bruselas no se escuden para no contestar en que el asunto que les planteo es una cuestión interna de un estado miembro.  El propio origen del movimiento legal en España está vinculado  cumplimiento de la señalada decisión marco europea y los principios que la inspiran. Los movimientos de presos que se realizarán después acreditan que las cuestiones por las que pregunto afectan a reclusos, ciudadanos y políticas de al menos dos estados. 

Mi objetivo con esta iniciativa es que la Comisión Europea tenga una actitud más proactiva en la promoción de los derechos fundamentales en todo lo que atañe al proceso vasco de paz. He condenado en Euskadi y en Europa las actividades de ETA hasta su último atentado y su persecución policial y he trabajado en primera línea para mejorar la norma europea de apoyo a las víctimas. Incluso traje aquí la exposición sobre víctimas que organizamos en mi etapa como presidenta del Parlamento Vasco tanto a Bruselas como a Estrasburgo. Ahora echo de menos que con la misma contundencia se reconozca que la dispersión de presos no favorece la reinserción ni aporta nada a la paz. Lo dicen las propias resoluciones europeas y este no es un asunto interno de un estado miembro. Tampoco lo son las sucesivas condenas por no investigar denuncias por torturas que van recayendo en el estado español. No al terrorismo, pero no también a los atajos para combatirlo.  

Por eso en la pregunta les recuerdo que España, traspondrá en diciembre la decisión marco 2008/978/JAI seis años después de su aprobación y enfatizo que el objetivo de dicha directriz europea es “favorecer la reinserción propiciando que los presos cumplan condena en la sociedad en la que tienen arraigo para mantener y o restablecer lazos familiares y sociales”. “Tales principios no rigen en España ni en Francia para los reclusos ETA pues pese a un anunciado traslado entre estados de medio centenar de reclusos estos seguirán alejados de su medio” 

También recuerdo a la Comisión Europea que ETA abandonó las acciones terroristas hace tres años y les pregunto si “conoce los efectos de la dispersión que se aplica a los reclusos de ETA sobre la reinserción de estos presos y la distensión de su entorno familiar y social”. Además les anima a que conozcan la posición y las  alternativas presentadas a la dispersión por las instituciones vascas, cito expresamente el plan “Hitzeman” y finalmete les planteo si consideran esta política “ajustada a los objetivos y principios de esta Decisión Marco”.

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