DENUNCIANDO LA INJUSTICIA DEL LLAMADO «CASO ATUTXA» EN EL PARLAMENTO EUROPEO

Juan maría Atutxa, Gorka knörr y la letrada Isabel Galobardes siguiendo la intervención en la tribuna de invitados del Parlamento Europeo

Juan maría Atutxa, Gorka knörr y la letrada Isabel Galobardes siguiendo la intervención en la tribuna de invitados del Parlamento Europeo

Hoy ha sido un día largo, intenso y emotivo. He comenzado muy pronto y acabo tarde pero merece la pena. He tenido el placer de saldar una deuda que tenía con la justicia. He tenido la oportunidad de denunciar ante el pleno del Parlamento un verdadero atropello, el sufrido por Juan Maríaa Atutxa, Gorka Knorr y KJontxi Bilbao, injustamente condenados por cumplir la ley, concretamente el Reglamento del Parlamento vasco frente a una actuación jurídicamente incomprensible del tribunal Supremo y el Constitucional. El tribunal supremo de España sin escucharles revocó dos sentencias que los absolvían. El Constitucional acaba de denegarles el amparo tras  esperar cinco años a tener la mayoría conveniente para tomar esta decisión. Ambos tribunales han sido juez y parte. Y entre ambos han conseguido que tres ciudadanos esperen cerca de once años a concluir, en la vía jurisdiccional española el recorrido judicial de su problema.

 

El caso ha sido especialmente sangrante en el caso de Juan María Atutxa, ex presidente de su Parlamento, ex consejero de interior y durante años el objetivo prioritario de ETA. No importó. Primero sometieron a él y dos de sus compañeros en la mesa del parlamento a una presión antijurídica e injusta guiada por el poder, que po por el derecho. Después intentaron destruir la imagen pública de los tres. Resulta vergonzoso que una víctima del terrorismo cono Juan mari fuese presentada ante la opinión pública como  colaborador de esta organización criminal. Una barbaridad que sirve para medir la talla personal y política de quienes suscribieron esta acusación.

 

La justicia no se puede basar ni en la mentira ni en la arbitrariedad. Los afectados han viajado hoy hasta aquí y han explicado sus razones en una rueda de prensa. Ahora acaban de escuchar, desde la tribuna de invitados la denuncia pública que he realizado. Además han anunciado que recurrirán al tribunal de los Derechos Humanos. Estrasburgo. No tengo duda de que una vez más  esta jurídica recordará a algunos tribunales españoles, que este comportamiento ni es legal ni es democrático.

Hoy por la mañana, ambos han destacado que desde que se inició este conflicto entre el Parlamento Vasco y el Tribunal Supremo la arbitrariedad, la incongruencia entre las actuaciones desarrolladas por las más altas instancias del poder judicial español y la jurisprudencia vinculada al caso y una clara persecución «guiada por el impulso y el aliento político» han sido las claves que han acabado con la condena de los acusados y la no concesión del amparo por este caso en el Tribunal Constitucional. Igualmente han revelado que destacados representantes del poder judicial les han animado a plantear este recurso que coincide en sus líneas maestras con los cuatro votos particulares que se opusieron al citado fallo del Constitucional sobre este asunto.

Con el presidente del grupo ALDE Guy Verhofstadt

Con el presidente del grupo ALDE Guy Verhofstadt

 

Para acreditar estas afirmaciones los Juan mari y Gorka se han referido a cuatro hechos que consideran claves y se recogen en un documento que han entregado a los asistentes a la rueda de prensa. Así han recordado el episodio que concluyó con el primer procesamiento en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que se acreditó la existencia de este impulso político ajeno al derecho. Igualmente se han  referido a los testimonios del Fiscal General del Estado Conde Pumpido que reveló en sede parlamentaria que el cambio de criterio de la fiscalía que impulsó el caso era estrictamente político. Primero consideró que no había delito. Luego el mismo fiscal acusó.  También han calificado el comportamiento por parte del Tribunal Supremo como «opuesto a principios fundamentales como el derecho a audiencia de los acusados y el respeto a la propia jurisprudencia». Finalmente han recordado que el Tribunal Constitucional retrasó el fallo hasta contar con una mayoría, aunque exigua, favorable a impedir una resolución favorablea los ex parlamentarios vascos.

Con uno de los Vicepresidente del Parlamento Europeo Miguel Angel Martínez (PSOE)

Con uno de los Vicepresidente del Parlamento Europeo Miguel Angel Martínez (PSOE)

 

Finalmente han denunciado el papel estelar jugado en la causa por dos personas como Enrique López y Manuel Marchena, el mejor ejemplo de cómo «personas que eran parte plenamente implicada en el asunto se convirtieron en jueces del mismo y acabaron dándose la razón a sí mismos». El primero era secretario general técnico de la fiscalía general del estado cuando esta se desdijo de su primer informe y decidió impulsar una acusación contra los tres miembros de la mesa del Parlamento Vasco. Posteriormente fue el ponente de la sentencia que los condenó. El segundo era portavoz y destacado miembro del Consejo General del Poder Judicial cuando lo presidía Francisco José Hernando Santiago, el magistrado que firmó los autos contra el Parlamento Vasco. La misma persona ha acabado siendo el ponente del fallo del Tribunal Constitucional que por cinco votos a cuatro ha denegado el amparo a los condenados.

 

Todos estos hechos y consultas efectuadas con juristas especializados en intervenciones ante el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre han animado hoy a los comparecientes a expresar su plena confianza en que «como ya ha ocurrido en otros llamativos casos, el Tribunal de Estrasburgo nos dé la razón».

Juan María Atutxa, que ha resumido en ocho las razones para recurrir ante el tribunal europeo ha considerado que lo ocurrido es un  abuso de poder, no un acto jurídico. El recurso se va a basar en que no hemos tenido un juicio justo. El Tribunal Supremo al juzgarnos, no revisó las sentencias anteriores. Nos juzgó por otras cosas y en base a puras suposiciones. Tampoco consideró las pruebas recogidas en los juicios anteriores y nos condenó sin escucharnos. Eso es contrario a principios básicos del derecho y a la jurisprudencia del tribunal europeo. El Constitucional ha esperado a tener una mayoría suficiente para no concedernos el amparo y dos personas claves en todo el proceso, los ponentes de las sentencias de los tribunales supremo y Constitucional son claramente juez y parte en este caso. Hoy además el Pleno del Parlamento Europeo va a escuchar nuestra denuncia.

Por su parte Gorka Knörr ha destacado que «el nuestro es un caso de libro de como en un estado se pueden manipular las instancias judiciales para acusar y condenar a la carta. Hay que recordar que nuestra causa fue archivada y que fuimos absueltos dos veces por el TSJPV. La actuación y nuestra condena ha sido solo posible gracias a os recursos del sindicato ultraderechista Manos Limpias. La guinda del proceso la puso el Supremo al no aplicar su propia y reciente jurisprudencia emanada del caso Botín, ya que no podría sostenerse nuestro juicio con una acusación particular. En definitiva un claro caso de manipulación y dependencia del poder judicial respecto al poder político».

https://youtu.be/9nfF7Y78Hag 

En la rueda de prensa no ha estado presente la tercera condenada por estos hechos, la ex diputada de la entonces denominada «Ezker Batua»  Kontxi Bilbao, aunque suscribirá igualmente el recurso que se va a presentar en Estrasburgo. El Parlamento vasco acordó en una reunión de su órgano de gobierno que los servicios jurídicos de la cámara asumirán la dirección jurídica en la preparación del recurso.

UN REPASO A LA HISTORIA DEL CASO ATUTXA.

 

Aunque el llamado caso Atutxa se inició formalmente con los autos mediante los que el Tribunal Supremo pretendió disolver un grupo parlamentario, las primeras actuaciones relacionadas jurídicamente con este asunto las protagonizaron el juez Baltasar Garzón y el Fiscal General del Estado Jesús Cardenal.

En efecto, el primero, durante la tramitación parlamentaria de la llamada «ley de partidos» procedió en agosto de 2002 a suspender las actividades de «batasuna» la marca utilizada en la época por la izquierda abertzale. El auto se completó con una indicación para que se procediese a disolver sus grupos municipales y parlamentarios. Tras esta instrucción las instituciones implicadas alegaron que tal medida era jurídicamente imposible de adoptar sin un cambio en los reglamentos de estas instituciones legislativas, lo que fue respondido por garzón con una Consulta a la Fiscalía General del Estado sobre la calificación penal de dicha conducta. El entonces titular de esta institución Jesús Cardenal dejó meridianamente claro en su respuesta que partidos políticos y grupos parlamentarios son, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, realidades jurídicas diferentes y que tal decisión requería una decisión en tal sentido de las instituciones afectadas, por lo que no cabía acusar a sus responsables de desobediencia como pretendía Baltasar Garzón. (informe de la fiscalia)

 

Este tema fue igualmente abordado en el debate de la llamada ley de partidos, que no incluyó ninguna previsión en ese sentido por ser manifiestamente inconstitucional. Posteriormente el Tribunal Supremo decidió incorporar esta «prestación» a dicha legislación y remitió diversos autos al Parlamento Vasco solicitando la disolución del grupo que mantenía la izquierda abertzale en esta institución.

La Mesa del Parlamento Vasco, al comienzo del proceso encargó un informe jurídico a los servicios correspondientes de aquella cámara legislativa en el que se concluyó que tal pretensión además de ser contraria a la legalidad vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español perjudicaría a los miembros del grupo mixto en el que debería integrarse a los miembros del grupo parlamentario disuelto y no tendría otro efecto práctico que generar ese perjuicio. Los tres primeros de los cinco citados actuaron durante el conflicto de acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos del parlamento y apoyaron con sus votos iniciativas, propuestas y resoluciones en ese sentido.  

El Tribunal Supremo siguió emitiendo autos insistiendo en la disolución y la Fiscalía General del Estado, encabezada entonces por Jesús Cardenal contradijo sus propios criterios y denunció a tres de los cinco miembros de la mesa del Parlamento por un delito de desobediencia y defendió esa posición en los dos juicios que se celebraron sobre el caso en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En ambos casos los acusados fueron absueltos y en ambos casos, el Tribunal Supremo, parte en el conflicto, revocó las sentencias, para finalmente acabar condenando a los acusados. La sentencia no se limitaba a casar la resolución anulada, es decir a revisar si se habían aplicado bien los preceptos jurídicos relacionados con el caso y utilizados en la resolución original, sino que revisaba los hechos juzgados elaborando de facto una nueva causa con el agravante de que no escuchó a las personas juzgadas que fueron finalmente condenadas por un delito de desobediencia.

Cabe destacar que tras la segunda absolución en el Tribunal Superior del País Vasco, la Fiscalía general del Estado no actuaba ya como acusación, pues aplicó al caso las conclusiones del primer informe que la secretaría general técnica de esta institución había elaborado sobre esta cuestión jurídica. De hecho en la vista definitiva ante el supremo no había acusación pública, solo particular, protagonizada por un sindicato ultraderechista de funcionarios públicos denominado «manos limpias». Pocos meses antes el mismo tribunal cerró un caso contra el presidente del banco de Santander por estar impulsado exclusivamente por acusación particular generando la denominada «doctrina Botín». En este caso cambio de nuevo diametralmente de criterio y decidió condenar a los acusados. El ponente de la sentencia era Manuel Marchena Gómez,  que ocupaba la secretaría general técnica de la Fiscalía General del Estado en el momento en el que ésta cambió de criterio y decidió plantear la querella contra estos tres parlamentarios vascos.

 Finalmente los ya condenados recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional que ha tardado seis años en decidir. El retraso no es casual. El Tribunal Constitucional, una vez admitido a trámite este recurso redactó un borrador de sentencia que concedía el amparo a los acusados y contaba con el apoyo de la fiscalía del Constitucional. Tras la última renovación del Tribunal en la que fue nombrado presidente un antiguo militante del Partido Popular, este documento decayó. El nuevo Constitucional encargó la redacción de otra sentencia a uno de los nuevos miembros del tribunal. «Casualmente» el nuevo ponente ha sido Enrique López, parte desde el primer momento en el caso pues era portavoz del Consejo general del Poder Judicial cuando lo presidía Francisco José Hernando Santiago, que en su calidad también de presidente del Supremo firmó los autos que dieron origen a esta causa.

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Comentarios (15)

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  1. Io dice:

    La separación de poderes es una cosa y lo que hizo Atutxa apoyado por sus dos colegas fue otra bien distinta..
    El desacato al Tribunal Supremo merece un severo reproche penal y eso es lo que ocurrió con ese trío de delincuentes, al margen de que Atutxa haya estado en la mira de ETA.
    Y me parece bien que acudan al TEDH en demanda de tutela, sólo que mantengo la esperanza de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ponga las cosas en su sitio.

  2. Io dice:

    Cierto es que el TEDH ha dado la razón, en el pasado, a las tesis sostenidas por el PNV en algunos llamativos casos y en contra de la o , Gobierno de España. Cierto.

    Y no es menos cierto que el TEDH ha fallado contra las pretensiones del PNV en otros llamativos e importantes casos o, simplemente, ha inadmitido de plano su demanda, como cuando el Gobierno vasco, una parte del Estado, pretendió demandar al Estado ante el TEDH.

  3. Satanasico dice:

    Son varias las ocasiones ya en que he podido comprobar su enciclopédica ignorancia en cuestiones elementales de derecho interno y comunitario. En esta ocasión sencillamente hace usted, como lo hará la justicia Española en Estrasburgo, el ridículo. El Tribunal Europeo de los derechos del hombre condenara a España en este caso por al menos las siguientes razones:

    1.- Los condenados no han tenido derecho a un juicio con las garantías mínimas que exige un estado de derecho digno de tal nombre. Fueron absueltos en dos ocasiones, la primera, obvia, por que el tribunal pretendió juzgar actos parlamentarios, inviolables, y la segunda por no acreditarse en absoluto, ni por lo más remoto, el delito de desobediencia. El tribunal supremo, parte implicada en la causa no caso la sentencia revisando la aplicación de preceptos jurídicos a los hechos probados: sencillamente se pronunció sobre otra cosa y condenó a los acusados sin escucharlos. Eso es prevaricación.

    2.- Se ha producido una alteración maliciosa del funcionamiento de la justicia para no amparar a estas tres personas. Existe constancia documental de una sentencia favorable a los tres que sencillamente se congeló en un cajón hasta que se cambió la composición del Tribunal Constitucional y éste tuvo la mayoría conveniente para cambiar el sentido del fallo.

    3.- Existe una escandalosa parcialidad tanto en el tribunal supremo que cerró la vía penal como en el constitucional que negó el amparo. Los dos ponentes eran, en efecto juez y parte en la cuestión.

    Usted además de un completo ignorante en estas cuestiones, como lo acredita con sus lamentables elucubraciones cada vez que se deja caer por aquí, es un inconsciente. Con nacionalistas españoles como usted no hacen falta enemigos para su patria. Demuestra además que los derechos fundamentales de las personas, buen de algunas personas, le importan un pimiento. Estos tres ciudadanos jamás tuvieron siquiera que ser juzgados. Llevan once años sufriendo, han sido injuriados, calumniados, sometidos a un juicio público paralelo a la altura de la impresentable categoría de personajes como usted, solo que con poder. Bueno leyéndole a lo mejor es usted uno de los componentes de los tribunales hispanos que hacen estas chapuzas.. Reúne dos condiciones que parecen importantes para ese tipo de cargos: falta de escrúpulos y amnesia sobre los más elementales conceptos del derecho.

    Igual a usted le parece normal y le hace hasta gracia, pero las últimas condenas recaídas sobre España inciden en aspectos legales que no es que sean de primero de derecho: las sabe hasta un alumno de primaria. La última, sobre la doctrina Parot, por ejemplo, incidía en dos cuestiones tremendas: no hay pena sin ley y no se pueden aplicar retroactivamente las leyes. Todo muy democrático. Y los personajes que avalaron esa barbaridad con sus actuaciones jurisdiccionales y los políticos que las aplaudieron, pese a que se les advirtió que pasaría esto, siguen en sus puestos. Por eso las altas magistraturas de la justicia española apestan. Huelen a podrido. Y espantan en Europa. Tanto que ya he visto a varios compañeros de profesión mirar antes la composición de un tribunal que el Aranzadi al comenzar a preparar un caso.

    Son ustedes lamentables. Así le va a la marca España. No se extrañen de que, cada día, haya más independentistas que no aguantan su ignorancia, prepotencia y nulas convicciones democráticas.

  4. Io dice:

    ¿Hay ya algún pronunciamiento del TEDH en el caso Atutxa, Knorr, Bilbao?

    Señora eurodiputada, no es tiempo aún de ponernos al día sobre el estado de este asunto?

    Pienso que es tiempo ya, por eso le reclamo esa información, señora.

  5. Io dice:

    Pero bueno,…¿presentaron o no recurso ante el TEDH, este trío?
    No ha de ser nada difícil para usted, señora Bilbao, responder con claridad a esa sencilla pregunta.

    Pues, eso, que aguardo su bien informada respuesta.

    Muchas gracias.

  6. Ese «trio» eran el presidente del Parlamento de mi país y dos miembros de su mesa. Por supuesto que se presentó y está en trámite. Creo que el estado español va a tener con este tema otro gran y previsible disgusto. Aquel comportamiento del tribunal supremo encaja, en mi humilde opinión de pleno, en el tipo penal de prevaricación.

  7. Io dice:

    Estaba al corriente, señora, de la relevante posición de los tres en el Parlamento autonómico vasco, esa institución legislativa que no está ni por encima ni al margen del ordenamiento vigente.
    Aguardaré, con interés, el pronunciamiento del TEDH cuyas resoluciones dan y niegan la razón a las demandas contra los Estados, de acuerdo con su finalidad básica: la protección de los derechos humanos reconocidos en el Convenio.
    Y España, el Reino de España, ha resultado condenada muchas veces por violación del Convenio denunciada en tiempo y forma, como usted sabe, Ocurre lo mismo con Francia, con Rusia y con los restantes Estados parte en el Convenio.

    Que yo recuerde sólo hay un caso en que una parte de un Estado haya pretendido demandar ante el TEDH a su Estado por violación del Convenio. Y, naturalmente, tan excéntrica iniciativa fue rechazada de plano por el TEDH inadmitiendo aquella demanda.
    Usted recordará bien quien tuvo la osadía jurídica demandar al propio Estado siendo parte del mismo. Fue un llamativo asunto que no aportó lustre alguno a la sagacidad jurídica de quienes asesoraron a la parte demandante, en mi opinión.

    El asunto Atutxa, Knorr, Bilbao, me resulta muy atractivo de seguir, como habrá notado. Tengo mucho menos claro que usted quienes van a soportar el reproche jurídico del TEDH.

    La pasión política y la clarividencia jurídica no suelen ir de la mano, en mi experiencia.

    Gracias por la noticia aportada.

  8. Io dice:

    El periodista Jon Gurutz Gomez, miembro de su equipo ahí, ante el Parlamento Europeo donde usted me representa también a mi, ha publicado en Deia un artículo sobre el trío desobediente (Atutxa, Knorr, Bilbao) a cuenta de la situación procesal del dirigente de Manos Limpias.

    Ese artículo, publicado en el altavoz del PNV, no aporta nada sobre el debate juridico del trio desobediente, condenado por nuestros tribunales y que aguarda el pronunciamento del TEDH sobre su demanda de amparo.

    El trio desobediente sostiene que la separation de poderes del Estado de Derecho que es España, ampara el que la Mesa del Legislativo de una entidad política subestatal com es la de la CAPV, desoiga e incumpla los pronunciamientos firmes de órganos del Poder Judiacial del Estado y. Fruste con ello la acción de la Justicia en España.
    Viene a ser una versión actual, a mi modo de ver, del viejo abuso foral del «se acata pero no se cumple», principio muy querido por el nacionalismo vasco pero de nulo interés jurídico para la U.E. tal como entiendo sus fines y sus principios jurídicos y políticos.

    No pasa nada, su colaborador insiste en hacer ruido sobre el asunto del trío desobediente mientras no hay pronunciamiento alguno del TEDH. Veremos como salva cada cual su postura cuando hable el Tribunal de Estrasburgo.
    Para mi ni Atutxa, ni Knorr, ni Bilbao, ni todo el Parlamento autonómico vasco en pleno estaban legitimados para obstruir el cumplimiento de una resolución judicial firme.

    Seguimos a la espera, pues, del pronunciamiento del TEDH.

    Saludos.

  9. Io dice:

    Y el TEDH habló, otorgó parcialmente el amparo solicitado por el trío, desobediente en mi humilde opinión. Y condenó a España por violación del artículo 6.1 del Convenio.
    Claro que lamento que no tuvieran un juicio con todas las garantías, al ser condenados sin ser escuchados directamente por el Tribunal Supremo con ocasión de aquel recurso.
    Y el trío ¿qué hará ahora?
    Desde luego, entenderé que reclamen al Estado por los perjuicios soportados indebidamente.
    Y sé lo que yo le pido al Estado:
    Primero: Que atienda las reclamaciones que le presente el trío a cuenta de esa inadecuada tramitación de ese proceso.
    Segundo: Que el Tribunal Supremo aborde, con todas las garantías, el fondo del asunto: en mi modesta opinión, la separación de poderes no implica que la Mesa de un Parlamento Autonómico pueda negarse al cumplimiento de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

    Aquella actuación del trío, altanera, impropia, ilegal e ilegítima a mis ojos, no debe quedar sin Sentencia firme tras un proceso desarrollado con todas las garantías.

    Es una nueva oportunidad para que el TS aborde de plano y en profundidad aquel asunto, nada trivial.

    Resolver bien, judicialmente, aquello que hoy aún permanece sin juzgar, me pare adecuado para el «caso Atutxa» y para los casos que puedan presentarse con otros Parlamentos autonómicos que se sitúen más allá de sus competencias o que boicoteen decisiones legítimas y legales de otros poderes del Estado.

    Un último apunte sobre Estados parte del Convenio que transgreden el artículo 6.1 del mismo como fue el caso de España en relación con Atutxa, Bilbao y Knorr.
    – Que otros Estados también hayan resultado condenados, en múltiples ocasiones, por el TEDH no es ningún consuelo para mi, ni disminuye la gravedad del asunto en este caso.
    – Que el Tribunal Supremo debió de actuar con todo rigor y no lo hizo, observando todas las garantías a que tenía derecho el trío en aquel proceso, está fuera de discusión.
    – Que el TEDH corrigió con su resolución el abuso cometido con los procesados, me resulta obvio.
    – Que el Tribunal Supremo ha obrado ahora conforme a derecho, anulando su Sentencia condenatoria del trio por mor de la Resolución del TEDH de Junio de 2017 y en el marco del Recurso de Revisión planteado por Atutxa, Bilbao y Knorr tampoco admite discusión para mi.

    Queda sólo, y con todas las dificultades sobrevenidas por el paso del tiempo, la cuestión, NO MENOR, de juzgar en un proceso desarrollado con todas las garantías, si hubo o no desobediencia al mandato del TS en la actuación del trío Atutxa, Bilbao, Knorr de la que todo esto trae causa.
    La vía de estimar decaído el proceso penal por desaparición del objeto del mismo, si se sigue, no serviría ni a la justicia en el caso, ni al correcto juego de equilibrios entre los poderes del Estado.

    Tiempo al tiempo. Mientras, el meollo de la cuestión en debate sigue sin obtener un fallo judicial claro y concluyente.
    El T.S. , en Recurso de Revisión, planteado por el trío tras la Resolución del TEDH de Junio de 2017, ha anulado su Sentencia condenatoria….¿y ahora, qué?

    Salud y saludos.

    Fuentes:

    A) http://milansabogados.com/wp-content/uploads/2017/06/AFFAIRE-ATUTXA-MENDIOLA-ET-AUTRES-c.-ESPAGNE.pdf

    B) El alto tribunal estima el recurso de revisión planteado por los condenados tras la sentencia del TEDH dictada en 2017. Atutxa fue condenado a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 18.000 euros, y los otros dos a penas de 1 año de inhabilitación y multa de 12.000 euros por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

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